Sentencia N° 1476 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1476, Exp. 04-1248, 02/12/2004
Expediente04-1248
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La abogada de la parte demandada anunció recurso de casación, que fue admitido y se remitió el expediente a la Sala. La Sala constató que la sentencia impugnada fue dictada después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en el Estado Apure se había diferido su aplicación.
Extracto de la motiva
De la revisión de la sentencia impugnada, esta Sala observa que la misma fue proferida el 19 de julio del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigor de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 1° de diciembre del año 2003, estableció: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto en el indicado fallo, que fue ratificado por esta Sala el 29 de enero del año 2004, así como la fecha en que fue dictada la decisión impugnada -19 de julio del año 2004-, se debe concluir que el presente recurso de casación debía tramitarse y resolverse de conformidad con lo establecido al efecto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 19 de julio del año 2004. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionLey Organica Procesal del TrabajoEstado Apurejurisdiccion laboralsentencia impugnadaprocedimiento civil