Sentencia N° 1475 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1475, Exp. 13-026, 17/10/2014
Expediente13-026
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2014, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la codemandada Transporte 96, C.A. y sin lugar el recurso de casación formalizado por Multiservicios Casa Blanca, C.A., confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por Gilberto Coromoto León. La Sala fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso por parte de Transporte 96, C.A. y en la improcedencia de los alegatos de contradicción y falta de motivación presentados por Multiservicios Casa Blanca, C.A.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En el caso sub examine, de acuerdo con los argumentos expuestos en la denuncia, el recurrente manifiesta que la contradicción en la motivación de la recurrida estriba en que, por una parte, el Juez de Alzada deja constancia de la existencia en autos de la certificación de enfermedad ocupacional, a la cual le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido impugnada; y, por la otra, asume que dicha certificación efectivamente no fue evacuada, y que la misma resulta inoficiosa por impertinente. Es decir, la certificación de enfermedad ocupacional no puede haber quedado definitivamente firme, con plenos efectos probatorios, sin haber sido evacuada; y, hacer plena prueba de la existencia de la enfermedad ocupacional.

Dispositiva

PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada TRANSPORTE 96, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A., contra la referida sentencia. y; TERCERO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a las codemandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

motivaciónincongruenciacertificaciónenfermedad ocupacionalvalor probatorioincompetenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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