Sentencia N° 1475 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1475, Exp. 10-445, 07/12/2010
Expediente10-445
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había declarado con lugar la actividad recursiva de la parte demandada, anulando una decisión anterior y ordenando la realización de una nueva experticia. Los actores alegaron que la decisión recurrida contenía incongruencias y errores en la valoración de la experticia presentada.
El Tribunal, tras analizar los argumentos de los recurrentes, concluyó que el recurso era admisible, dado que existían motivos racionales para su ejercicio. Se estableció que el control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que violenten normas de orden público, y se destacó la importancia de respetar los plazos y requisitos establecidos por la ley para la interposición de este tipo de recursos.
Finalmente, el Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó que la parte demandada presentara sus argumentos en un plazo de veinte días, estableciendo el procedimiento a seguir para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los accionantes, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 10 de marzo de 2010. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.