Sentencia N° 1475 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1475, Exp. 04-1225, 02/12/2004
Expediente04-1225
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por JUAN JESÚS TORRES ARTILES contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ha establecido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, si fuere el caso, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. Dicho lapso es preclusivo, y una vez transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso por haberse encontrado el recurrente en el supuesto de hecho previsto en el artículo 202 eiusdem. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado comenzó a correr el día siguiente al último de los diez (10) días que se dan para el anuncio de este medio extraordinario de impugnación, es decir, en fecha veinte (20) de agosto del año 2004, y venció el veintiocho (28) de septiembre del mismo año. Ahora bien, por cuanto el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 14 de octubre del año 2004, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho recurso, en atención a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los motivos antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 10 de junio del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° IX. Particípese dicha remisión a la Corte Superior de origen ya identificada, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidad de matrimoniorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilapelaciónextemporáneocostasdecisiónjusticia

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