Sentencia N° 1474 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1474, Exp. 11-965, 07/12/2011
Expediente11-965
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Fautina Aliendres, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala establece que el recurso de casación ha perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de junio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.