Sentencia N° 1474 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1474, Exp. 08-1470, 02/10/2008
Expediente08-1470
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Geomar Alexander Corvo Córdova, quien había anunciado el recurso el 23 de julio de 2008, pero no lo formalizó dentro del lapso legal. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
La decisión se fundamenta en la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, destacando que la inobservancia de estos requisitos conlleva a la ineficacia del acto procesal. La Sala concluyó que el término para formalizar el recurso venció el 21 de septiembre de 2008, y al no haberse consignado el escrito correspondiente, se declaró perecido el recurso interpuesto.
Finalmente, la Sala resolvió no condenar en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su envío al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Geomar Alexander Corvo Córdova contra la decisión publicada el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionindemnizacionaccidente de trabajoformalizacionperecidoLey Organica Procesal del Trabajoplazos procesalesjurisprudencia