Sentencia N° 1473 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1473, Exp. 13-677, 17/12/2013
Expediente13-677
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 17 de diciembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. El cómputo de los días transcurrió desde el 26 de abril de 2013 hasta el 21 de mayo de 2013, y al no cumplirse con la formalización, se declaró el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 26 de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y culminó el martes 21 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto de seis (6) días. Se observa que la parte demandante recurrente, no presentó escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.