Sentencia N° 1473 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1473, Exp. 06-225, 02/10/2006
Expediente06-225
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un término de veinte días para su formalización. La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de enero de 2006 y venció el 17 de febrero del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso sub examen, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de enero del año 2006, y venció el diecisiete (17) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actas contenidas en el expediente que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 13 de marzo del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, por tardío motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho medio extraordinario de impugnación, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el 19 de enero del año 2006. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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