Sentencia N° 1473 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1473, Exp. 05-753, 08/11/2005
Expediente05-753
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Guillermo Galué García contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda, lo que motivó el recurso de casación por parte del demandante. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, lo que afecta la legalidad del fallo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como supuesto de falta de motivación al citado defecto, discernimiento éste, que es reiterado hoy. Así, ha quedado establecido en innumerables fallos que el vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando la sentencia omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Igualmente esta Sala considera oportuno ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) SE ANULA el fallo recurrido, y; 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior dicte nueva sentencia sin incurrir en el error censurado.

Palabras clave

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