Sentencia N° 1473 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1473, Exp. 04-1132, 02/12/2004
Expediente04-1132
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumentó que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada fue dictada en el Estado Apure, donde se había diferido la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el lapso para formalizar el recurso había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En este orden de ideas, se advierte que la decisión impugnada fue dictada por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que fue diferida la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, por lo que mal puede aplicársele las disposiciones legales contenidas en ella respecto al recurso de casación al caso bajo análisis.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, en fecha 11 de junio del año 2004. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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