Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 12-1487, 11/12/2012
Expediente12-1487
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Arguye el recurrente, que la recurrida incurre en la violación de los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, al expresar: “se denuncia la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, normas de orden público, en virtud de que, fue aplicada falsa y erróneamente, en consideración a que la misma se dejo (sic) de aplicar”. En tal sentido alega, que la sentencia impugnada establece claramente que los beneficios económicos derivados de la Contratación Colectiva de la Construcción son improcedentes, pero al determinar los conceptos que proceden en derecho, les otorga a los demandantes en el dispositivo del fallo, el concepto denominado MORAL CONTRACTUAL, concepto o beneficio económico derivado de la Convención Colectiva de Trabajo, que fue negada por la alzada, por lo que existe una incongruencia en los conceptos que fueron negados de pleno derecho y condenados a pagar, violentando así los derechos de su representada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 02 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaderecho a la defensadebido procesoorden públicorecursoimpugnación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca