Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 10-304, 07/12/2010
Expediente10-304
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la impugnante no logró demostrar la violación de normas de orden público laboral, y se concluye que la sentencia impugnada se ajusta a derecho. No se impone condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, delata la impugnante que la recurrida viola normas de orden público laboral, específicamente lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que contempla el principio dispositivo, según el cual el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; arguye que el ad quem no se atiene a dicho principio, ya que “suple a la actora argumentos no alegados en los autos”. Asimismo, indica que al haber desechado el juzgador de alzada la testimonial de la ciudadana María Pietrosemoli, en virtud de que la misma traía elementos nuevos al proceso, dicha afirmación de la juzgadora “se aparta de lo alegado en actas, pues, uno de los argumentos de la demandada, en la contestación, fue precisamente el inicio de la relación de trabajo el primero de septiembre de 2006 (sic)”. Igualmente señala que con respecto a la declaratoria de la forma de terminación de la relación de trabajo, a saber, despido injustificado, por cuanto a decir del juzgador no quedó demostrado el abandono del trabajo, quedó acreditado en autos con la testimonial promovida por la parte actora, ciudadana Carmen Mejías, que éste había buscado a la misma para que le hiciera “las suplencias en la Conserjería, retornando dos días después del tiempo que estaba obligado a retornar”, con lo cual a su entender “si el mismo demandante contrató a su suplente, y que aparte de esto retornó fuera del lapso convenido entre él y su suplente, evidentemente existe un abandono del trabajo.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de febrero de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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