Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 07-2172, 02/10/2008
Expediente07-2172
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por un grupo de trabajadores contra la empresa ETEMEICA, revocando la decisión de un tribunal inferior que había desestimado la demanda por cuestiones de cuantía.

Extracto de la motiva

La parte demandada, solicitó en reiteradas oportunidades la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, argumentando que la parte actora estaba conformada por un litis consorcio activo que excedía de 20 demandantes, contraviniendo lo establecido por esta Sala mediante sentencia Nº 263 de fecha 25 de marzo de 2004, caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.). Al respecto se observa, que la recurrida asumió una postura coherente con la disposición –de vigencia anticipada-contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya interpretación no había sido delimitada por esta Sala sino con posterioridad al 11 de febrero de 2003, fecha de interposición de la presente demanda, cuando estableció un tope para el número de litis consortes activos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

Palabras clave

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