Sentencia N° 1472 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1472, Exp. 05-2056, 02/10/2006
Expediente05-2056
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Manuel Gustavo Montes Parada contra la decisión del Juzgado Superior del Nuevo Régimen que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, por lo que se declaró perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado (escrito de formalización). En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de enero de 2006, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, ello, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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