Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 14-813, 15/10/2014
Expediente14-813
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. contra la Certificación Nro.CMO-MER-00295-12 emitida por el INPSASEL. La apelante alegó vicios en la certificación, incluyendo incompetencia y falta de procedimiento. Sin embargo, el tribunal confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de nulidad, argumentando que la certificación no requería un procedimiento administrativo independiente y que se había respetado el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En primer lugar, denuncia la parte recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió el Principio de Exhaustividad del Fallo e incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el recurso de nulidad, sino únicamente sobre la competencia de la funcionario que dictó el acto administrativo, omitiendo abordar los restantes alegatos referidos a: si las personas que realizaron la investigación del accidente tenían o no competencia para hacerlo y si el Director de la DIRESAT o el propio DIRESAT, tienen competencia para dictar actos administrativos que competen al INPSASEL. De la transcripción efectuada anteriormente de la sentencia recurrida, observa la Sala que el juzgador de alzada estableció que la competencia le fue atribuida al Instituto conforme a los artículos 18 numerales 15 y 17 y 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y según lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, la misma se ejerce a través del Presidente del ente, quien puede delegar alguna o varias atribuciones a la luz de lo consagrado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que en atención a ello, mediante Providencia Administrativa N° 1, de fecha 02 de enero de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.861 de fecha 9 de febrero del mismo año, el Presidente del Instituto, asignó competencia para calificar el origen ocupacional de las enfermedades y dictaminar el grado de discapacidad como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a varios funcionarios, entre ellos a la Médico Ocupacional II adscrita a la Diresat Mérida; constatándose en ese sentido que si se pronunció el juzgador de alzada sobre el alegato de si el Director tenía competencia para dictar el acto administrativo recurrida. En cuanto al alegato de que si la persona que realizó la investigación tenía o no competencia para hacerlo, observa la Sala que ciertamente el sentenciador de alzada no se pronunció sobre dicho alegato, sin embargo, el mismo no es determinante para el dispositivo del fallo, por cuanto cursa al folio 114 de la primera pieza del expediente, Orden de Trabajo N° MER-10-0456, en la que se lee que el Coordinador de Inspecciones de la Diresat Mérida, está facultado según Providencia Administrativa N° 70 de fecha 14/06/2010, para a su vez emitir la orden de trabajo a la funcionaria allí identificada, para que actúe conforme a las atribuciones y facultades conferidas en el Convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT y los artículos 1, 12, 17 y numerales 1, 6, 7, 9, 14 y 26 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.) contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de abril del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadcertificaciónaccidente de trabajoderecho a la defensa