Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 10-274, 07/12/2010
Expediente10-274
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala analiza las alegaciones de la parte recurrente, quien argumenta violaciones de normas de orden público y del debido proceso en la celebración de la audiencia preliminar. La Sala concluye que el recurso es admisible, permitiendo a la parte actora presentar sus argumentos en un plazo de veinte días.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la impugnante que la recurrida incurrió en violación de normas de orden público, por cuanto declaró inadmisible el recurso de apelación por considerar que el mismo es un auto de mera sustanciación o mero trámite, actividad impugnatoria ésta que debe realizarse conjuntamente con la sentencia definitiva; que en el caso de autos, las causas que dieron origen al ejercicio del recurso se fundamentan en violaciones de orden constitucional, como son la violación del debido proceso y de la garantía del derecho a la defensa, en virtud de que la audiencia preliminar fue celebrada en forma extemporánea por prematura, en razón de que no se dejó transcurrir el lapso de 90 días continuos señalados por el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –norma también de orden público– el cual de manera impretermitible debió computarse, puesto que de todas las actuaciones judiciales, notificaciones y emplazamientos ordenados y practicados por el funcionario competente, aparece en forma clara que dicha disposición legal fue la aplicada al caso de marras para la comparecencia del ente público demandado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

control de legalidadderecho de defensadebido procesoaudiencia preliminarnormas de orden públicolapsos procesales

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