Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 09-789, 06/10/2009
Expediente09-789
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a impugnar la decisión. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que las causas relacionadas con el beneficio de jubilación son recurribles en casación, lo que incumple uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…”. La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, Sala de Casación Social). Conforme a lo anterior, se colige que el beneficio de jubilación se materializa a través del pago de un ingreso periódico, el cual será entregado al beneficiario durante la vejez o incapacidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
jubilaciónpensiónseguridad socialrecurso de casacióncontrol de la legalidadtutela judicial efectivaderecho laboral