Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 06-1638, 10/07/2007
Expediente06-1638
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Euver Enrique Naranjo Peñaloza contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

La parte recurrente acusa: (…) teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la perención y sus efectos en los procesos de Calificación de Despido, toda interpretación que se haga en materia de perención, debe hacerse con criterio restrictivo; es decir, el patrón de valoración que debe tener el Juez para establecer si una diligencia o actuación como la comentada, efectivamente ha suspendido o interrumpido la perención de la instancia ha de ser de interpretación excepcional, nunca la regla. Es así como, en sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15-03-05, Caso (sic) Isaías Martínez Oviedo, esta Sala ha considerado que inclusive la solicitud del expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o en el archivo del Juzgado depositario del mismo, legítima (sic) el interés del demandante en preservar la acción. Con su interpretación, el Tribunal de alzada omitió la obligación que le impone la aplicación de la interpretación más favorable al trabajador, y en consecuencia, desaplicó los artículos 5 y 9 de la LOPT (sic) y el numeral 3° del artículo 89 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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