Sentencia N° 1471 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1471, Exp. 05-436, 03/11/2005
Expediente05-436
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por NASCAR AUTOPARTS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La recurrente alegó que el juzgador de alzada infringió normas de orden público al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La demandada recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad ejercido en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las sentencias números 294 y 128 de esta Sala, dictadas el 13 de noviembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002, respectivamente. Con base en los artículos anteriores, la parte recurrente alega que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público y la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, por cuanto fundamentó su decisión en una constancia de trabajo que fue impugnada, y sin analizar las pruebas promovidas para desvirtuar el valor probatorio de la misma, toda vez que la recurrente cumplió con la carga probatoria que le correspondía a fin de desvirtuar el contenido de dicha constancia de trabajo, al promover pruebas documentales que demostraban el verdadero salario devengado por el actor y la fecha en que ingresó a la empresa; en tal sentido, la Sala considera importante resaltar, del escrito presentado, el siguiente extracto: (…) la falta de análisis de las pruebas mencionadas en relación con la impugnación del valor probatorio de la referida constancia de trabajo, constituye una evidente violación del derecho constitucional al debido proceso y, por ende, de la disposición del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de eminente orden público, porque ese el documento en el cual se basó el Juzgado de alzada para dictar el dispositivo de la sentencia recurrida.

Dispositiva

En virtud de los argumentos expuestos, es forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de control de la legalidad, con lo cual queda firme el fallo recurrido.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesderecho laboralvalor probatoriodebido procesojurisprudenciacarga probatoria

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