Sentencia N° 1470 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1470, Exp. 10-215, 07/12/2010
Expediente10-215
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La empresa alegó que un día declarado festivo no debía ser considerado hábil para el cómputo de los lapsos procesales, lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio la demandada recurrente afirma que no es posible computar como día hábil el 18 de noviembre de 2009, el cual fue declarado día de fiesta regional, mediante Decreto N° 282 emanado del Gobernador del Estado Zulia, por ser el día de la Virgen de Chiquinquirá. En este sentido, señala la impugnante que el juzgador de la causa alteró el cómputo de los lapsos procesales al considerar que ese día era hábil en el Estado Zulia; y como consecuencia de ello, la empresa “quedó confesa” en la audiencia preliminar. A mayor abundamiento, agrega la recurrente que no hubo un caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiese acudir al referido acto oral, sino que su inasistencia se debió a que el mismo fue celebrado el 25 de noviembre de 2009 –cuando en su criterio correspondía realizarlo el día siguiente–, infringiéndose los artículos 197 del Código de Procedimiento Civil, 67 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 211, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el Decreto antes mencionado, debido a que el referido día feriado regional fue computado como día hábil, a los efectos del cálculo de los lapsos procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2010, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidaddebido procesosentenciatribunales laborales

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