Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 147, Exp. 24-380, 23/05/2025
Expediente24-380
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, admitió la solicitud de avocamiento presentada por Hana Ibraim Akari de Naddaf, en relación a la impugnación de paternidad. Se ordenó la realización de pruebas de experticia hematológica y heredo-biológica para determinar la filiación de la niña H.L.N.Z. con respecto al difunto Elías El Khouri Naddaf Akari, considerando el derecho a la identidad y la protección de los menores. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la paternidad y evitar obstrucciones en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La toma de muestra de la niña es más fácil de obtener, también hay que preguntarse, de que valdría haber realizado todos los esfuerzos para lograr tomar la muestra de ADN del cadáver y no poder tener la muestra de ADN de la niña, de igual manera sería infructuoso, toda vez, que con la sola muestra del cadáver no se puede realizar la comparación filial. En el caso que esta Sala considere continuar conociendo del fondo de este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y en conexión con la sentencia N°157, dictada por la Sala de Casación Social, el 01 de junio del 2.000, en expediente N° RC-99-278, a los fines de demostrar o verificar que la niña (…), no tiene vinculación sanguínea, ni relación filial con el difunto ELIAS EL KHOURI NADDAF AKARI, es decir, que no es su hija biológica, solicitamos que de manera subsidiaria, esta honorable Sala ordene realizar la experticia hematológica y Heredo-biológica con el Estudio de Relación Filial Mediante Marcadores de ADN de la niña (…), CON PERFIL GENÉTICO de la supuesta abuela, la SEÑORA ANA IBRAIM AKARI DE ADAR: quien es nuestra representada y madre del supuesto padre. De manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, y en conexión con la sentencia N°157, dictada por la Sala de Casación Social, el 01 de junio del 2.000, en expediente N° RC-99-278, y debido la especialidad de la prueba de análisis hematológicos y ADN, que son de carácter científico, puede este juzgado ordenar que la experticia sea realizada mediante un sólo experto de reconocida aptitud nombrado por este tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de la prueba de experticia hematológica y heredo-biológica, presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana HANA IBRAIM AKARI DE NADDAF; SEGUNDO: se ORDENA oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) de sus buenos oficios para que proceda a fijar dos (2) oportunidades con fecha y horas diferentes, la primera para la niña (…) y la segunda para la ciudadana HANA IBRAIM AKARI DE NADDAF.