Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 147, Exp. 24-033, 13/05/2024
Expediente24-033
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-13
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La sentencia del 20 de diciembre de 2023 había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda. El Tribunal concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 17 de enero de 2024 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe, admitió el recurso de casación anunciado el 10 de enero de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 16 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 17 de enero de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día jueves 8 de febrero de 2024. A tal efecto, se consideró la certificación de “Días de Despacho” enviada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe (vid. ff. 94 al 97 del expediente), donde se verifica efectivamente que el día miércoles 17 de enero de 2024, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionestrabajojurisdicciónplazosdistancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca