Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 16-729, 09/03/2017
Expediente16-729
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Enrique Castro Castro contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado un fallo que declaró sin lugar la demanda por acoso laboral y daño moral. La Sala argumentó que el demandante no cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la existencia del acoso laboral y el daño moral alegado, señalando que la falta de pruebas suficientes llevó a la improcedencia de la reclamación.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Sentencia N° 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Denuncia el formalizante que el juez de la recurrida al haber afirmado que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), era el órgano facultado para determinar la existencia o no de la afectación psicológica causada por el denunciado mobbing, transgredió la normativa laboral enunciada tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como los postulados constitucionales, errando también al no declarar la responsabilidad objetiva del patrono por daño moral, que devino del acoso laboral alegado en el escrito de demanda. En tal sentido, resulta imperativo transcribir parcialmente los términos en que quedó pronunciada la sentencia recurrida: (…) Con el objeto de dictarse el presente fallo judicial, considera quien Juzga, que se deben realizar ciertas precisiones en el sentido siguiente: Primeramente debe esta alzada confirmar su posición frente a estas demandas de daño moral por acoso laboral y despido injustificado… (…) Así las cosas, debemos pasar al examen de la situación que nos ocupa y entonces podemos señalar: Con respecto a la denuncia por acoso laboral y consecuente daño moral, debe esta alzada advertir, como se dijo al principio de estas motivaciones decisorias, que la prueba es la base para demostrar al Juez los hechos establecidos en el libelo y como sucedieron en la realidad, en el presente caso, se plantea la denuncia por supuesto acoso laboral y consecuente daño moral, para resolver este punto esta alzada debe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico para el hecho social del Trabajo, se creó una institución con capacidad científica, tecnológica y médica para tratar este tipo de asuntos y es el llamado por Ley para hacer las investigaciones correspondientes del caso a investigar, dicha institución es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (…), quien a través de sus expertos y peritos deben y es su obligación hacer la investigación respectiva en la entidad de trabajo, para establecer los hechos sobre los cuales se sustenta la petición que se demanda, por cuanto es quien tiene a su disposición el personal idóneo para hacer este tipo de investigaciones, además de contar con médicos especialistas en diversas modalidades como la psicológica y psiquiátrica que puede hacer evaluaciones al trabajador y verificar su estado físico o mental o dar un diagnóstico del mismo, sin ello, esta alzada no cuenta con un auxilio procesal necesario en esta materia especialísima donde por una conducta anormal alguien produce efectos nuevos en la salud mental de otros, denominada acoso laboral para determinar la procedencia o no del daño moral, pues solo un profesional médico o afín de la materia, es quien puede dar fe del estado de salud o afectación mental del trabajador y establecer un diagnóstico, por estas razones, por la falta de pruebas que demuestren la situación actual de la trabajadora, es por lo que la denuncia de acoso laboral, la pretensión de pago por daño moral y su retiro justificado son improcedentes en derecho y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano Enrique Castro Castro, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condenatoria en costas del recurso, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.