Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 12-764, 19/02/2014
Expediente12-764
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A., declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. La decisión se fundamenta en la falta de verificación de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, argumentando que el solicitante no presentó pruebas suficientes que respaldaran su pretensión. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos legales para la suspensión de los efectos del acto administrativo, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, el tribunal de la causa declaró, sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, conforme a los siguientes argumentos: Que el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, representado por el interés del peticionante y que requiere prueba del derecho reclamado, el juzgador observa que el precitado requisito en modo alguno se encuentra verificado, el solicitante argumenta que los mismos emanan de presuntas violaciones constitucionales y legales denunciados, tales como son violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la confianza legitima (sic), notables vicios de falso supuesto de hecho y de derecho considerando la recurrida que el solicitante, sólo se limito (sic) a formular los alegatos y no presento (sic) pruebas, razón por la que considera que no se encuentra verificada la concurrencia del presente requisito. En relación al periculum in mora, basado en la frase de cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia es decir, el referido a que la inmediata ejecución del acto administrativo comporta perjuicio o gravámenes irreparable o difícil reparación por la definitiva la cual tiene dos causa motivas la primera una constante y notoria que no necesita ser probada, que es la inexcusable tardanza en el juicio de conocimiento y la segunda causa determinada por la obligación que tiene el solicitante de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción y en el escrito el solicitante señala, que la actuación arbitraria del INTi, impide el libre desenvolvimiento de su actividad económica sobre el fundo, ha iniciado un procedimiento agrario de rescate, destinado a despojar a su representada de su derecho de propiedad, anexando marcado “A”, que riela del folio 113 al 124, estudio de impacto de aprovechamiento de los recursos forestales de la finca "La Yaguara", realizado por la misma empresa Reforestadora Dos Refordos C.A, observando que no están firmadas ni selladas por el demandante, emanan del promovente y en virtud del principio de alterabilidad de la prueba, que nadie puede hacerse sus propias pruebas las cuales carecen de valor probatorio y el anexo “B”, cursa en el folio 125 al 131, que se relaciona con publicaciones del diario El Universal, Ultimas Noticias y en pagina Web e igualmente anexo “C”, que riela del folio 132 al 146, son impresiones que se han hecho de la página de internet carecen de valor probatorio en virtud que la audiencia y el público lector pretende asignarles trafico común de sus relaciones, la versión periodística es una prueba auxiliar que demuestra el registro mediático del hecho y por si misma no constituye plena prueba de la situación que describe, porque su eficacia depende de la relación directa con otras pruebas aportadas al proceso, por lo que la recurrida no le da valor probatorio alguno. Y señala que el solicitante pretende que el tribunal entre al conocimiento del fondo del asunto al alegar que las tierras presuntamente son de carácter privado y que el procedimiento no era el idóneo, situación que no es objeto de estudio en la determinación de la procedencia o no de la cautelar, en consecuencia no cumple con este requisito.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo de fecha 01 de noviembre 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativopericulum in damnifumus boni iurisderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca