Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 11-1505, 09/03/2012
Expediente11-1505
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de un juicio de modificación de custodia. Se establece que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer de las demandas relativas al otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia. Se determina que el juez competente será el de la residencia del niño o adolescente, salvo en casos de divorcio o nulidad del matrimonio. La Sala concluye que, dado que el padre que ejerce la custodia reside en el estado Anzoátegui, es forzoso establecer que el Tribunal competente para conocer de este juicio es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. La decisión se fundamenta en la celeridad y economía procesal para la tramitación de la causa. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, y se participa esta decisión a los Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las Circunscripciones Judiciales del estado Anzoátegui y del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El artículo 177 Parágrafo Primero literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer de las demandas relativas al otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia. Por su parte el artículo 453 eiusdem, establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. Asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. En el caso concreto, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Ángel Ramón Contreras Morales señaló, mediante diligencia de 17 de febrero de 2011, que se encuentra residenciado en el estado Anzoátegui, sector Areo, Municipio Independencia, Parroquia Soledad, Sector Urbanización Las Casitas, Casa N° 10, vía Puerto Ordaz, Orinoquia, Km. 121, Fundo Zamorano Pedro María Freites. Como quiera que el padre que ejerce la custodia del adolescente A.N.C.J. y de los niños S.M.C.J., A.J.C.J. y J.K.C.J. se encuentra residenciado en el estado Anzoátegui, Municipio Independencia, y, constatando esta Sala que el mismo se encuentra territorialmente ubicado más cerca de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar resulta forzoso para esta Sala establecer, en aras de la celeridad y economía procesal para la tramitación y sustanciación de la causa, que el Tribunal competente para conocer de este juicio es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta decisión a los Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las Circunscripciones Judiciales del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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