Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 10-1561, 17/02/2011
Expediente10-1561
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ramón Antonio Villarroel contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en que el lapso para formalizar el recurso venció el 6 de diciembre de 2010, y al no haberse consignado el escrito correspondiente, se declaró perecido el recurso sin entrar a decidirlo. Se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Carmen Elvigia Porras de Roa, junto con otros magistrados de la Sala, y se publicó en la fecha de su dictado.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, admite el presente recurso de casación conforme auto de fecha 10 de noviembre de 2010, por lo que, a partir de ese día empezó a computarse el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante reconvenida, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 30 de septiembre de 2010. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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