Sentencia N° 147 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0147, Exp. 10-143, 04/03/2010
Expediente10-143
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de marzo de 2010, en el juicio por pensión de jubilación seguido por Hugo Darío Nava Morales contra PDVSA Petróleo S.A. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado con lugar la apelación y parcialmente la demanda, lo que llevó a la parte demandada a interponer recurso de casación. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso había perecido debido a que la formalización se realizó fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 1° de febrero de 2010. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 17 de diciembre de 2009, pero formalizó el mismo el 2 de febrero de 2010, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 1° de febrero de 2010, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena en costas a la demandada dados los privilegios procesales que la misma goza. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónpensióntrabajojurisprudenciaderechos laborales

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