Sentencia N° 1469 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1469, Exp. 10-182, 07/12/2010
Expediente10-182
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAdmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Adolfo Antonio Campos Domínguez contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró admisible el recurso, argumentando que existían motivos racionales para su ejercicio y que no había sido interpuesto maliciosamente. Se estableció que el recurso se fundamentaba en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, así como en la incongruencia negativa de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa que en primer término se denuncia que la sentencia recurrida quebranta el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incurrir en el vicio de reposición no decretada a tenor de lo dispuesto en los artículos 15, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, dado que, el auto dictado por el a quo en fecha 30 de octubre de 2009, falló contra lo ejecutoriado, transgrediendo así los artículos 57 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 202, 249, 252 y 532 del Código de Procedimiento Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1310 del 22 de junio de 2005 y Nº 1157 del 10 de agosto de 2009, ya que impidió la continuidad de la ejecución forzosa de la sentencia por la totalidad de los montos liquidados mediante experticia complementaria del fallo y conculcar su derecho a cobrar nuevos intereses moratorios y corrección monetaria sobre la suma liquidada desde el 30 de octubre de 2009 hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 2010. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

debido_procesocosa_juzgadaexperticiarecurso_de_reclamoejecución_forzosaderecho_a_la_defensaLey_Orgánica_Procesal_del_TrabajoCódigo_de_Procedimiento_Civil

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