Sentencia N° 1469 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1469, Exp. 09-929, 06/10/2009
Expediente09-929
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Civil y otro Agrario. La Sala Plena del TSJ había establecido que corresponde a este órgano resolver tales conflictos. En este caso, se determinó que la Sala Plena es la más adecuada para decidir sobre la competencia, dado que reúne magistrados de todos los ámbitos competenciales. Por lo tanto, la Sala de Casación Social se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto a la Sala Plena.
Extracto de la motiva
Al respecto se observa, que la Sala Plena de este Máximo Tribunal en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández contra Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales), estableció que corresponde a dicho órgano jurisdiccional conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales de distintos fueros sin un superior común a ellos, bajo los siguientes razonamientos: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y DECLINA la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisdicciónSala Plenacompetencia civilcompetencia agraria
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