Sentencia N° 1468 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1468, Exp. 07-1626, 02/10/2008
Expediente07-1626
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Gómez Figueredo contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la demandada. La Sala analizó las denuncias de falsa aplicación y falta de aplicación de normas procesales, concluyendo que la recurrida había actuado correctamente al no considerar ciertos documentos como fidedignos debido a la falta de exhibición por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Los últimos dos párrafos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la prueba de exhibición establecen que si el instrumento ordenado exhibir no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto su contenido, tal como aparece en la copia presentada por el solicitante y, en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. En el caso concreto, la parte actora solicitó la exhibición de recibos de pago que no tienen sello o firma de la demandada, de los cuales algunos fueron reconocidos por la demandada y otros fueron desconocidos alegando que no provenían de ella y por tanto ni los reconoció ni los podía exhibir. Por este motivo quedó controvertida la existencia del documento en poder de la demandada, ante lo cual, la recurrida consideró que el juez de juicio había decidido acertadamente al concluir que no quedó demostrado que los documentos impugnados cuya exhibición se solicitaba emanaban de la demandada y por lo tanto no era fidedigno de su contenido y no era procedente aplicar la consecuencia jurídica ante la falta de exhibición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónexhibición de documentosrelación laboralindemnizaciónmoratrabajador eventualLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca