Sentencia N° 1468 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1468, Exp. 06-715, 02/10/2006
Expediente06-715
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Leudo Ángel Vega contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el abogado del recurrente no cumplía con el requisito de tener al menos cinco años de graduado, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, se requiere estar asistido de abogado con un mínimo de cinco (5) años de graduado. En efecto, el escrito de formalización del recurso de casación fue presentado ante la Secretaría de la Sala, el 24 de abril de 2006, personalmente, por el ciudadano Rafael Ramírez Méndez, quien se identificó con la cédula de identidad N° 14.360.855 e Inpreabogado N° 107.104, de lo cual dejó constancia la Secretaría de esta Sala, al momento de recibir el escrito de formalización del recurso de casación. No consta en autos, la constancia expedida por el Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento por parte del mencionado Abogado de los requisitos exigidos para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales está el tener un mínimo de cinco (5) años de graduado. Ahora bien, ante la ausencia de una disposición expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con la consecuencia que acarrea el incumplimiento de los requisitos necesarios para formalizar el recurso de casación y poder actuar ante la Sala de Casación Social, la Sala haciendo uso del artículo 11 eiusdem, establece que resulta aplicable por analogía el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, al no reunir el abogado Rafael Ramírez Méndez un mínimo de cinco (5) años de graduado, de conformidad con el aparte tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene como no presentado el escrito de formalización del recurso de casación, y, en consecuencia, se declara perecido el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionabogadoLey Organica del Tribunal Supremo de Justiciatrabajocostas