Sentencia N° 1468 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1468, Exp. 05-091, 03/11/2005
Expediente05-091
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La controversia se centró en el término para contestar la demanda, donde se alegó que la oposición de cuestiones previas fue presentada de manera extemporánea. La Sala analizó los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y determinó que la citación del defensor de oficio fue realizada correctamente, permitiendo la presentación oportuna de las cuestiones previas.

Extracto de la motiva

Conforme al transcrito criterio de Alzada, evidencia la Sala que ciertamente tal como lo afirma el recurrente, el Superior computó los tres días a los fines de la contestación, a partir de la constancia en autos de la boleta de citación del defensor de oficio. Ahora bien, el fundamento legal respecto al momento en que debe realizarse la contestación a la demanda, o en su caso, oponer cuestiones previas según el viejo procedimiento laboral, se encuentra establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Dispone el mencionado artículo lo que a continuación se transcribe: “Artículo 68: En el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo de admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar (...).”.(Subrayado de la Sala). Como se observa, la contestación a la demanda, o como en el caso de autos, la oposición de cuestiones previas, debe efectuarse en el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere. Sobre la interpretación al referido dispositivo técnico legal, cabe indicar lo reiterado que ha sido el criterio sostenido por la Sala, al despejar las dudas sobre el momento de contestar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadcuestiones previasaudiencia preliminarcitacióndefensor de oficioplazos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca