Sentencia N° 1468 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1468, Exp. 04-827, 02/12/2004
Expediente04-827
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 10 de diciembre de 2003. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía mínima exigida para la admisibilidad del recurso de casación en procedimientos laborales con acumulación de pretensiones. Asimismo, se declaró improcedente el reclamo presentado por la parte actora en contra de la actuación del Juez Superior, así como la solicitud de prórroga del lapso de formalización y la reposición de la causa presentada por la parte demandada. La Sala enfatizó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar la seguridad jurídica de las partes involucradas en el litigio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la sentencia impugnada fue proferida el 10 de diciembre del año 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a la entrada en vigencia de la referida ley procesal, esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2003, estableció lo siguiente: 'Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto.' Dispone el precepto legal transcrito que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto en el referido fallo, que fue ratificado por esta Sala el 29 de enero del año 2004, así como la fecha en que fue dictada la decisión impugnada -10 de diciembre del año 2003-, se debe concluir necesariamente que el presente recurso de casación debió tramitarse, como en efecto se hizo, y resolverse con apego a la normativa que al efecto contiene la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° IMPROCEDENTE el reclamo presentado por la parte accionante en fecha 05 de febrero del año 2004, contra la actuación del Juez Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; 2° INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los demandantes contra la sentencia dictada el 10 de diciembre del año 2003, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión; 3° SIN LUGAR la solicitud de prórroga del lapso de formalización y la reposición de la causa presentada por la parte demandada; y 4° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra el indicado fallo de fecha 10 de diciembre del año 2003. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, en aplicación del señalado artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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