Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 12-1239, 15/10/2014
Expediente12-1239
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia a la audiencia. La Sala argumenta que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso de casación, evidenciando falta de técnica en su presentación y ausencia de fundamentación legal adecuada.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala, que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta al respecto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2012; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.