Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 09-1585, 07/12/2010
Expediente09-1585
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Castillo Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar; además de que el demandado no dio contestación a la demanda, reconoció los recibos de pago donde se evidencia el cargo de CAPORAL de mi defendido, ya que en ningún momento los atacó. Reconociendo tácitamente la aplicación de la Convención Colectiva de la industria de la construcción; no obstante, el Juzgado Superior, supliendo la defensa de la demandada, violentando el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concluye, contradictoriamente, que a mi defendido se le deben aplicar dos instrumentos jurídicos distintos, es decir, la convención Colectiva de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, produciendo dicha sentencia una ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN de la sentencia, ya que la norma debe ser aplicada en su totalidad y no parcialmente; además, de haberse producido una duda en el juzgador de alzada, ha debido haber decidido por la norma más favorable al trabajador, es decir, por la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.