Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 09-928, 06/10/2009
Expediente09-928
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declaró incompetente para conocer de un juicio de nulidad de venta, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que también se declaró incompetente. Ante esta situación, la Sala de Casación Social asume el caso y decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
competencianulidad de ventatribunalesconflictojurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilSala Plenacasación