Sentencia N° 1467 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1467, Exp. 07-2177, 30/09/2008
Expediente07-2177
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA BELLOSO, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso, pero la Sala encontró que el Tribunal de la causa no se pronunció sobre la titularidad de las tierras afectadas, lo cual era determinante para resolver el caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al tribunal de la causa decidir sobre la validez del acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que en el caso de autos, se procura la nulidad de un acto administrativo conforme al cual se otorga una Carta Agraria sobre una extensión de terreno, cuya propiedad se atribuye el accionante, alegando que son tierras de propiedad privada. Luego de expuesto el preámbulo anterior, es menester señalar que la figura de las Cartas Agrarias se soportan jurídicamente sobre el Decreto Presidencial N° 2.292 de fecha 4 de febrero del año 2003, conforme al cual el Instituto Nacional de Tierras procederá a la emisión de dicho instrumento administrativo, mediante el cual se certificará a las ocupaciones de las agrupaciones campesinas cuya voluntad sea la de organizarse con fines productivos, para que procedan inmediatamente al cultivo y aprovechamiento de las tierras, las cuales, según se evidencia del contenido del Decreto Presidencial ya mencionado, han sido enajenadas por parte del Estado Venezolano al Instituto Nacional de Tierras, así como las tierras que también sean propiedad de este último. En concordancia con la normativa señalada en el párrafo que antecede, el Instituto Nacional de Tierras dictó la Resolución N° 177 de fecha 5 de febrero del año 2003, conforme a la cual autorizó la ocupación de grupos campesinos organizados, en tierras públicas con vocación agrícola, mediante el otorgamiento de Cartas Agrarias, indicando expresamente dicho acto, en su artículo 2°, que las tierras con vocación agrícola objeto de esa Resolución, es decir, susceptible de ser afectada mediante una Carta Agraria, son aquellas que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras; las que son propiedad de la República transferidas a ese ente agrario y las transferidas por los entes públicos a ese mismo ente administrativo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante AGROPECUARIA BELLOSO, C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de julio del año 2007; SE ANULA la precitada decisión; SE ORDENA al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo.

Palabras clave

nulidadacto administrativocarta agrariapropiedad privadatierras públicasagropecuariaderechos de ocupaciónInstituto Nacional de Tierras

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