Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 12-1238, 11/12/2012
Expediente12-1238
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio de régimen de convivencia familiar. La ciudadana Ingrid América Hernández Munévar había interpuesto la demanda contra Juan Javier Cáceres Duarte, y el juzgado de Táchira se declaró incompetente, remitiendo el caso al estado Barinas. Sin embargo, el tribunal de Barinas también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a revisar el caso.
La Sala concluyó que el juzgado competente para conocer del asunto era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira, dado que la residencia habitual de los menores se encontraba en San Cristóbal, Táchira. La decisión se fundamentó en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia por el territorio.
Finalmente, la Sala declaró competente al juzgado de Táchira y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, asegurando así el debido proceso en la protección de los derechos de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia por el territorio, señala que el Tribunal de Protección competente para conocer de estos juicios es el de la residencia habitual de los menores para el momento de la presentación de la demanda. Así, dicha disposición legal preceptúa textualmente lo siguiente: Artículo 453 El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. En el presente caso se observa de las actas que conforman el expediente, específicamente al folio 43, auto de fecha 23 de marzo del año 2012 mediante el cual el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira deja constancia de la dirección del ciudadano Juan Javier Cáceres Duarte y donde expresa que no pudo hacer efectiva su notificación debido a que la única persona que se encontraba era el menor J.M.C., hijo del referido ciudadano. Siendo así, se verifica que la residencia habitual de los menores para el momento de la presentación de la demanda, se encontraba en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, ubicada específicamente en el Barrio 23 de Enero, calle principal, Puente La Chinata, Casa N° 0/2, en la cual se presume que viven con su padre.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese dicha remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas.
Palabras clave
competenciaprotección de niñosjurisdicciónconvivencia familiartribunalesderechos de los menores