Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 09-1546, 07/12/2010
Expediente09-1546
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público absoluto en la sentencia impugnada. Se argumenta que la parte demandada no demostró que había interrumpido la prescripción alegada, lo que llevó a la conclusión de que la decisión del tribunal inferior no contraviene el orden jurídico.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: Realizadas las notificaciones correspondientes y habiendo transcurrido el lapso legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la misma asistió la parte demandante y consignó escrito de Promoción de Pruebas, no habiendo asistido a esta Audiencia la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Posteriormente, se abre al lapso de contestación de la demanda y la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda en fecha 10 de diciembre de 2008, haciendo la aclaratoria en el mencionado escrito de contestación de demanda que acude en esa oportunidad debido a que consideró el hecho de que estaba dentro del lapso legal en atención a que en días anteriores, específicamente, el día 4 del mismo mes y año, no puede considerarse como día hábil en virtud de haberse suspendido las actividades laborales por justas reclamaciones que hacían los trabajadores tribunalicios en las instalaciones del edificio donde funcionan los Tribunales laborales y por tanto tal día tenía que ser considerado no hábil. Por lo que, si bien es cierto que tenía un margen determinado para presentar su escrito de contestación, el mismo debía precluir el 10 de diciembre de 2008, inclusive, y no como lo asienta el Juez del Tribunal Noveno Superior Laboral del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia del 5 de octubre de 2009, la cual se recurre en este acto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónrecursostrabajoorden públicodecisiones judiciales

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