Sentencia N° 1466 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1466, Exp. 09-685, 06/10/2009
Expediente09-685
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la competencia en una acción interdictal restitutoria. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos por razones de ilegalidad contra actos administrativos agrarios, y que el caso en cuestión debe ser conocido por un Tribunal de Primera Instancia Agrario, dado que se trata de una acción posesoria entre particulares.

Extracto de la motiva

Para la resolución del presente caso es necesario transcribir algunas normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber: Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 269: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Titulo. Dichos Tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capitulo II del presente Titulo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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