Sentencia N° 1465 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1465, Exp. 13-326, 17/12/2013
Expediente13-326
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la recurrente no cumplió con el requerimiento de presentar prueba fehaciente sobre la notificación del acto administrativo impugnado, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Vistos los términos en que fue dictado el fallo impugnado y las alegaciones invocadas en su contra por la parte apelante, estima la Sala que la controversia planteada queda circunscrita a la solicitud de subsanación de la demanda que realizara el a quo, toda vez que el juzgado requirió consignar prueba fehaciente que demostrara la fecha exacta de la notificación del acto impugnado, circunstancia que observó no fue subsanada y que conllevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, ente otros supuestos, que la demanda se declarará inadmisible, cuando esta no se acompañe de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de febrero de 2013. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.