Sentencia N° 1465 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1465, Exp. 05-961, 01/11/2005
Expediente05-961
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Municipio y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El caso se originó por una demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Magalys Zambrano Avendaño en representación de su hijo Luis Eduardo Castro Zambrano contra la sociedad Ganadería San Marcos, S.A. Ambos tribunales declinaron su competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto. La Sala concluyó que el conocimiento de la acción debía ser atribuido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, argumentando que la naturaleza de la demanda era laboral y que, por lo tanto, correspondía a dicho juzgado. Se destacó la importancia de la protección judicial de los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de la competencia judicial, así como la necesidad de determinar el tribunal adecuado para resolver el conflicto de competencia surgido. Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remitiendo el expediente para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, surge un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Municipio y un Tribunal con conocimiento en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales manifestaron su incompetencia, en los términos que se transcriben a continuación: El Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Carlos de Zulia, declinó la competencia con base en la siguiente argumentación: (...) este Tribunal en acatamiento a la Resolución N° 212, de fecha 04 de Abril del 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.929 de fecha 10 de Abril del 2000, donde se le da competencia a los Tribunales de Municipio conocer solamente sobre Obligación Alimentaria, cuando en la sede o domicilio del adolescente no existan Tribunales Especializados en Protección del Niño y del Adolescente, declina en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Protección del Adolescente (sic), Sala de Juicio N° 1 del Estado Zulia y así se decide. El Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, se declaró incompetente en fundamento al criterio transcrito seguidamente: Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por Cobro de bolívares, derivados de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MAGALYS ZAMBRANO AVENDAÑO, (...), actuando en nombre y representación de su hijo LUIS EDUARDO CASTRO ZAMBRANO, (...) contra la Empresa Agropecuaria GANADERÍA SAN MARCOS S.A. (GAMASA), (...). Ahora bien, este Tribunal, por cuanto observa que el mencionado LUIS EDUARDO CASTRO ZAMBRANO, es mayor de edad, puesto que nació el día treinta (30) de Septiembre de 1984, según se evidencia del Acta de Nacimiento No. 449, consignada con la presente demanda, DECLINA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral. Ofíciese en tal sentido. Así se decide. Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, expresó: (...) Así las cosas, observa quien decide que en el presente asunto ha surgido un Conflicto Negativo de Competencia en virtud de las declinatorias de competencias formuladas por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este último debió de oficio solicitar la Regulación de Competencia y remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir Tribunal Superior común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, tal como lo prevé el artículo 71 eiusdem, a fin de que determine cuál es el Tribunal competente para conocer de la presente causa.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente por distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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