Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 11-947, 11/12/2012
Expediente11-947
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Esteban Sánchez Roa y Nell Karin Mora de Sánchez, en representación de sus hijos, contra el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal. Se determina que el Consejo incurrió en denegación del derecho a la protección de los niños al no adoptar medidas ante la situación de riesgo ambiental que afecta su salud debido al funcionamiento de un asador de pollos colindante con su vivienda.
La sentencia anula la decisión del Tribunal Superior que había declarado sin lugar la apelación y establece medidas de protección a favor de los menores, prohibiendo el uso del asador de pollos hasta que se garantice la no contaminación ambiental. Se impone una multa al Consejo de Protección por su inacción en el caso.
Se resalta la importancia de proteger los derechos de los niños y la obligación del Estado de garantizar su bienestar, así como la necesidad de que las autoridades actúen de manera efectiva ante situaciones que amenacen su salud y derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluye que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal incurrió en una clara denegación del derecho a la protección de los niños representados por los demandantes, al no adoptar las medidas necesarias ante la situación de riesgo que representa el funcionamiento del asador de pollos del establecimiento comercial 'El Ángel del Sabor, C.A.'. Se evidencia que la actividad comercial de dicho establecimiento genera contaminación ambiental que afecta directamente la salud de los menores, quienes padecen condiciones médicas que agravan su situación ante la exposición a contaminantes.
La Sala destaca que, a pesar de las denuncias y la evidencia presentada por los demandantes, el Consejo de Protección no realizó las actuaciones pertinentes para garantizar la protección de los derechos de los niños, lo que constituye una violación a las normas de orden público y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se impone una multa al Consejo por su inacción y se ordena la prohibición del uso del asador de pollos hasta que se garantice la no contaminación ambiental.
Finalmente, se reafirma la obligación del Estado de proteger a los niños y garantizar su derecho a un ambiente sano, así como la necesidad de que las autoridades actúen de manera diligente y efectiva ante situaciones que amenacen su salud y bienestar.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de mayo del año 2011; 2°) SE ANULA la referida decisión; 3°) CON LUGAR la demanda por ABSTENCIÓN incoada por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN SANCHEZ ROA y NELL KARIN MORA DE SANCHEZ, en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 4°) Se impone a dicho ente administrativo una multa de treinta (30) Unidades Tributarias; 5°) SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M, consistente en el no funcionamiento del asador de pollos que se encuentra en el establecimiento Comercial denominado 'El Ángel del Sabor, C.A.'; 6°) Se PROHIBE la utilización de dicho asador para la cocción de pollos en brasa y/o cualquier otro tipo de alimento que genere contaminación al ambiente que rodea dicho local comercial.
Palabras clave
medida de protecciónabstenciónderechos de los niñoscontaminación ambientalConsejo de Protección