Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 09-1395, 07/12/2010
Expediente09-1395
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2010, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Norka Margarita Pinto de Arias contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte actora, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva debido a la inasistencia a la audiencia. La Sala consideró que existían motivos racionales para admitir el recurso y ordenó continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente que cuando la sentencia impugnada “aplicó” el desistimiento de la acción por la inasistencia de la parte actora a la audiencia, violentó el debido proceso y el principio de tutela judicial efectiva, (artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Que conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez está obligado a dictar su fallo oral una vez reanudada la audiencia, pero si el juez no dicta la sentencia, la audiencia debe repetirse, salvo que el juez excepcionalmente se vea obligado a diferir su pronunciamiento.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosaudienciatrabajojurisprudencia