Sentencia N° 1464 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1464, Exp. 07-1056, 10/07/2007
Expediente07-1056
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gladis María Escalona Bastidas contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala argumenta que la sentencia de alzada es conforme a la de primera instancia, lo que impide la admisión del recurso. Se enfatiza que la conformidad entre ambas sentencias no vulnera los principios de justicia y debido proceso.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 13 de abril de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte co-demandante se desprende lo siguiente: La cuantía estimada en la presente causa es por la cantidad de (…) (Bs. 1.000.000.000,00), aunque se encuentre lleno el extremo exigido en relación a la cuantía, se observa que el fallo objeto del presente recurso anunciado, es una Sentencia Definitiva (sic) tal y como lo exige el referido artículo, pero es el caso que la misma no presenta disconformidad con el fallo de fecha 16 de enero de 2007 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (…) es decir no cumple en la totalidad con los requisitos de ley, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 13 de abril de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto; 2. INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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