Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 12-1499, 11/12/2012
Expediente12-1499
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de divorcio entre Carmen Pastora Díaz Canetón y José Gregorio Sánchez Pérez, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Portuguesa declaró con lugar las apelaciones de ambas partes. Posteriormente, se anunció un recurso de casación por parte del abogado del demandado, el cual fue admitido y se remitió a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de octubre del año 2012, y venció el cuatro (04) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Guanare, el 03 de octubre del año 2012. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte actora.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesprocedimientocostas

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