Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 09-795, 06/10/2009
Expediente09-795
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en una querella interdictal de despojo. La decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el monto de la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la casación. Se establece que la cuantía mínima para la admisión del recurso no fue alcanzada, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO. Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 4 de mayo de 2009, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a ello, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 29 de septiembre de 2006, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa oportunidad era la establecida en el 2º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT para dicha fecha en la cantidad de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo); tal cuantía se correspondía con un equivalente a Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.100.800.000,oo). En el caso sub iudice, el valor del juicio fue establecido por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y de acuerdo al criterio anterior, tal estimación impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del día 12 de mayo de 2009, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 4 de mayo de 2009, dictados ambos por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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