Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 07-1124, 10/07/2007
Expediente07-1124
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCOMPETENTE para conocer de la causa a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 1.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un procedimiento de indemnización por daño moral derivado de un accidente de trabajo. La demandante, IRENE ESPERANZA CLEMENTE GONZÁLEZ, actuó en nombre propio y en representación de su hija menor, solicitando la regulación de competencia ante la falta de claridad sobre el tribunal competente para conocer del caso. La Sala determinó que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos competentes para conocer de asuntos que afectan el interés superior de los menores, en este caso, la reclamación de derechos patrimoniales laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada de oficio por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que a pesar de no haber declarado expresamente su incompetencia para seguir conociendo de la causa y no referir cual era -según su criterio- el Tribunal llamado a conocer del presente juicio, planteó conflicto negativo de competencia y acordó, a fin de su solución, remitir los recaudos correspondientes a esta Sala de Casación Social, por “no existir un superior común”. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado ut supra, el presente procedimiento versa sobre la indemnización por daño moral derivada de accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por los ciudadanos Irene Esperanza Clemente González, esposa del de cujus Ramón Enrique Salvatierra Ochoa, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija la adolescente Nairin Salvatierra Clemente y Einer José Salvatierra Clemente; situación que se encuentra regulada en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente -tribunales especializados-, competencia para decidir los asuntos patrimoniales y del trabajo, en el entendido de que los mismos comprenden: a) la administración de los bienes y la representación de los hijos; b) los conflictos laborales; c) las demandas contra niños y adolescentes; y d) cualquier otro asunto afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: 1) que esta Sala es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado; 2) COMPETENTE para conocer de la causa a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente de trabajoprestaciones socialescompetencianiños y adolescentesjurisdiccióninterés superior

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