Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 05-1969, 29/09/2006
Expediente05-1969
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-29
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. Se ratifica la validez del derecho de jubilación del demandante, pero se modifica lo relativo al salario base para fijar la pensión de jubilación y el cálculo de la corrección monetaria. La Sala establece que el salario a considerar es el percibido en el mes anterior a la terminación de los servicios, excluyendo utilidades y bonificaciones.

Extracto de la motiva

La Sala en decisiones fechadas 19 de junio de 2000 (CESAR AZEL GONZÁLEZ vs C.A.N.T.V., Exp. Nº 99-104; EDI EDUARDA YÁNEZ TOVAR vs C.A.N.T.V., Exp. Nº 99-560, CELIA R. BORJAS BALDA vs C.A.N.T.V., Exp. Nº 00-029 y PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ MENDOZA vs C.A.N.T.V, Exp. Nº 00-119; y otras), se ha pronunciado respecto del asunto planteado en términos que se sintetizan a continuación: (…Omissis…) 7.- Bajo el título “CORRECCIÓN MONETARIA, COMPENSACIÓN Y EQUIDAD” se estableció, que en el supuesto de declarase la nulidad de los efectos del Acta en lo que respecta al acto de escoger entre una u otra opción en las que se presenta la jubilación especial, el demandante a quien le ha sido reconocido su derecho a la jubilación especial cuando optó por recibir una cantidad de dinero adicional a lo que legal y convencionalmente le correspondía, y en vía judicial ha pretendido se le reconozca ser considerado jubilado (acreedor de pagos periódicos y otros beneficios), le corresponde el pago de estas cantidades de dinero que mensualmente debió recibir a título de pensión de jubilación. Es así como se deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar, computadas mes a mes, desde la fecha de ruptura del vínculo de trabajo, ya que cada una está en mora desde un momento distinto al del resto, hasta la declaratoria de ejecución del fallo; e igualmente que se determine la cantidad de dinero recibida por el trabajador en exceso a lo que legal y contractualmente le correspondía en virtud de la ruptura del vínculo, para que debidamente indexada, igualmente hasta la declaratoria de ejecución del fallo, el Juez ejecutor proceda a realizar la compensación de las mismas, y el saldo deudor, si lo hubiere, en caso que deba ser pagado por el trabajador, se deducirá de las pensiones de jubilación futuras, y caso contrario, en que el deudor resulte el patrono, debe pagarse en efectivo y de inmediato. Además de lo anterior, a partir de la declaratoria de ejecución del fallo deberá regularizarse el pago de lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. El monto de la pensión de jubilación deberá determinarlo el Juez, con vista al último salario devengado por el trabajador demostrado en autos, y su antigüedad, tal y como lo señala la cláusula pertinente del Anexo “C”, debiendo solicitar a la demandada suministre la información que le permita determinar los incrementos que ha dicha pensión de jubilación le hubiera correspondido en caso que el demandante hubiese tenido la condición de jubilado. La corrección monetaria que deberá determinarse lo será con base a los Indice (sic) de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela, que en consecuencia deberá ser solicitado a dicho organismo (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 18 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y 2) CONFIRMA el fallo recurrido con excepción de los puntos relacionados con el salario base para fijar la pensión de jubilación y en lo que se refiere al período computable para calcular la corrección monetaria, lo cual fue desarrollado en la parte motiva del actual fallo, en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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