Sentencia N° 1463 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1463, Exp. 05-583, 01/11/2005
Expediente05-583
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Jorge Manuel Estrella de Brito contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que se habían violado formalidades sustanciales que afectaron el derecho a la defensa del recurrente, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación. Se ordenó reponer la causa al estado en que el Juez Superior fije nuevamente la fecha de la audiencia oral de apelación.

Extracto de la motiva

En efecto, tal como lo señala el recurrente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 163. Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos. De la norma transcrita, se evidencia que el legislador estableció un término para que el Juez Superior del Trabajo dicte la providencia mediante la cual fije la oportunidad en la cual debe verificarse la audiencia oral y pública de apelación, indicando igualmente un plazo de quince (15) días hábiles –a partir de dicha determinación- que constituye un límite máximo dentro del cual deberá verificarse la mencionada audiencia. El fundamento teleológico que inspira la disposición legal comentada, no es otro que garantizar la celeridad del proceso laboral, que por estar dirigido a lograr la tutela judicial efectiva de los derechos derivados de la relación de trabajo –tomando especialmente en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones involucradas en este tipo de relaciones contractuales-, tal procedimiento no puede concebirse de manera que la administración de justicia se vea obstaculizada por la exigencia de formalidades que no sean esenciales para salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) REPONE la causa al estado en que el Juez Superior fije nuevamente, mediante auto expreso, la fecha en que deberá celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, sin necesidad de notificar a las partes de la misma, pero dejando un margen de tiempo suficiente para que los litigantes tomen conocimiento de la oportunidad en que se realizará este acto procesal; 3°) Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del Juez que dictó la referida sentencia.

Palabras clave

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